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REAL SOCIEDAD ESPAÑOLA DE QUÍMICA |
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| REGLAMENTO DE LOS SOCIOS DE LA RSEQ |
Los Socios de la Real Sociedad Española de Química pueden ser INDIVIDUALES o CORPORATIVOS, en número ilimitado y de cualquier nacionalidad. Podrá ser admitidos como socios todas aquella personas que se interesen y compartan los fines y objetivos de la RSEQ.
La Junta de Gobierno nombrará Socios de Honor a personas que hayan contribuido de forma destacada en cualquier área de conocimiento. Los Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas y gozarán de todos los derechos de los socios individuales. Serán socios corporativos cualquier Centro de Investigación público o privado, Asociación, Entidad o Sociedad Industrial que desee ayudar a los fines de la RSEQ y contribuya con una cuota al sostenimiento de la misma. La ADMISIóN de los distintos tipos de socios se realizará como sigue:
Las CUOTAS se harán efectivas durante el primer semestre de cada año. El hecho de impago al finalizar el año podrá determinar la baja del socio, previo conocimiento de la Junta de Gobierno y aviso al interesado.
Las CUOTAS de socio de la Real Sociedad Española de Química en las categorías de socios individuales e individuales menores de 30 años incluye la suscripción personal a los "Anales de la Real Sociedad Española de Química". |