GRUPO ESPECIALIZADO
HISTORIA DE LA CIENCIA
04/02/2012 <> 16:42


REGLAMENTO
 
 

DISPOSICIONES GENERALES

La RSEQ, para mejor desarrollar sus actividades, constituirá Grupos Especializados en las diferentes áreas de especialización de la Química que se regirán según el Reglamento que para su constitución y funcionamiento apruebe la Junta de Gobierno de la RSEQ. Todos los miembros de estos Grupos Especializados habrán de ser socios de la RSEQ en alguna de las formas descritas en el artículo 7. Los socios de la RSEQ podrán pertenecer a cuantos Grupos Especializados deseen

Los Presidentes de Grupos Especializados con más de 50 socios.

La RSEQ celebrará Reuniones Científicas de carácter general e interdisciplinar, en las que se convoque, además, a la Junta General. Estas reuniones tendrán lugar de forma bienal o anual, en cualquier punto de España y su contenido concreto y duración serán determinados por la Junta de Gobierno, aunque la organización puede correr a cargo de una Sección Territorial.

Los Grupos Especializados definidos en el artículo 4, tendrán una Junta de Gobierno formada al menos por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Se regirán por un reglamento de constitución, aprobado por la Junta de Gobierno de la RSEQ. Su misión consistirá en promover los fines y objetivos de la RSEQ a través de la especialidad que caracteriza al grupo en todo el ámbito estatal, organizando ciclos de conferencias, reuniones científicas y otras actividades.

Estos grupos podrán incluir una cuota adicional en la cuota general de la RSEQ que será administrada por su Junta de Gobierno, una vez le sea transferida por el Tesorero de la RSEQ.

Los Presidentes informarán anualmente en la Junta de Gobierno de la RSEQ de las actividades científicas y de la situación económica de sus Grupos Especializados.

 

REGLAMENTO DEL GRUPO ESPECIALIZADO HISTORIA DE LA CIENCIA(Descargar PDF)

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Son fines del Grupo Especializado Química, Historia y Sociedad la investigación, la enseñanza y la divulgación de la historia de la química, con especial énfasis en los aspectos relacionados con nuestro país. Además de impulsar trabajos de investigación histórica (tesis y trabajos de investigación), el Grupo Especializado Química, Historia y Sociedad favorecerá y apoyará la catalogación, preservación y estudio de las fuentes de la historia química, tanto materiales (instrumentos científicos), como documentales (libros y archivos) e inmateriales (historia oral, percepción pública de la química). Se tratará de recoger, ordenar, proteger y editar estas fuentes, con especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. También se impulsarán proyectos colectivos que permitan conocer mejor el desarrollo de la historia de la química en nuestro país y sus principales protagonistas. El grupo realizará actividades de divulgación de la historia de la química (cursos, exposiciones, concursos, etc.) e impulsará y apoyará el uso de la historia como herramienta didáctica para la enseñanza de las ciencias. El Grupo Especializado Química, Historia y Sociedad trabajará para que los estudios de historia de la química estén recogidos de forma adecuada en los programas de estudios de esta disciplina en nuestro país. Estas actividades exigirán la realización de diversas tareas: escuelas de verano, congresos, seminarios, premios y concursos, publicaciones impresas y digitales, proyectos colectivos, informes, materiales didácticos, páginas de internet y foros de discusión.

Artículo 2

Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado Química, Historia y Sociedad dependerá de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y cuando el número de socios supere los cincuenta, el Presidente del Grupo o en su lugar en quien delegue, será Vocal nato de la Junta de Gobierno de la Sociedad.

Artículo 3

El Grupo Especializado Química, Historia y Sociedad por su carácter eminentemente multidisciplinar, está formado por personas con diversas formaciones y actividades profesionales que comparten su interés por la historia de la química. De este modo, se pretende impulsar la colaboración de historiadores de la ciencia con científicos de diversas especialidades, profesionales de museos científicos, responsables de colecciones científicas, y profesores de ciencias interesados en el pasado de esta disciplina, con el objetivo de realizar trabajos de investigación histórica o emplear la historia para la enseñanza y la divulgación de las ciencias.

Los socios del Grupo Especializado Química, Historia y Sociedad lo serán a título individual y podrán pertenecer a las siguientes categorías: individual, joven, profesor de instituto o corporativos.

Artículo 4

Podrán ser socio toda persona que manifieste interés en los fines declarados del Grupo recogidos en el Artículo 1. El socio posee voto, puede ostentar cargos directivos, y participar en las reuniones científicas que se celebren. Será condición obligatoria para poder ser socio del Grupo Especializado Química, Historia y Sociedad pertenecer como socio a la Real Sociedad Española de Química. Todo socio estará obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 5

Podrán ser admitidos como socios corporativos, a petición de veinticinco socios y con la aprobación de los dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo, aquellas personas cuyas contribuciones al desarrollo de la historia de la química en sus distintos aspectos sean de especial significación y relevancia. El socio corporativo podrá estar excluido del pago de la cuota anual y tendrá los mismos derechos que el resto.

Artículo 6

Para la admisión de socios será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud avalada por dos socios del Grupo Especializado. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno de la RSEQ.

Artículo 7

Un socio causará baja a petición propia, por falta de pago de la cuota de asociado o por decisión razonada de la Junta de Gobierno del Grupo.


Artículo 8

La Secretaría del Grupo Especializado comunicará anualmente a la Real Sociedad Española de Química sobre la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9

El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los socios. La Junta General se convocará una vez al año, haciéndola coincidir con alguna de sus reuniones científicas, o a petición escrita de un mínimo de 25 socios. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos.

Artículo 10

La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por un Presidente, un Secretario General, Tesorero y, al menos, cuatro Vocales.

Artículo 11

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación entre todos sus socios. Para ser elegido Presidente es necesario haber pertenecido, previamente, a la Junta de Gobierno. En cualquier caso, los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser socios de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 12

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante tres años, contados entre las reuniones preceptivas anuales. La renovación de la Junta de Gobierno se hará, alternativamente en dos mitades, perteneciendo Presidente, Secretario y la mitad de los Vocales a sorteo a una mitad y Tesorero y los otros Vocales a la otra mitad. La primera renovación se verificará a los tres años y corresponderá a los cargos de Presidente, Secretario y dos Vocales. El Presidente podrá ser elegido para un sólo período adicional de tres años. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 13

Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno del Grupo podrán ser propuestas por la Junta de Gobierno y además, también por 10 ó 15 de sus miembros, según que el número de éstos sea inferior o superior a 50, respectivamente.

Artículo 14

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones que dentro del Grupo Especializado Química, Historia y Sociedad son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 15

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones científicas. Estas habrán de celebrarse al menos anualmente pudiendo coincidir alternativamente con las Reuniones Bienales de la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 16

Se estimulará la difusión de la tarea realizada por los miembros del Grupo Especializado, fomentando su publicación en los órganos adecuados nacionales y extranjeros.

Artículo 17

Los recursos económicos del Grupo Especializado de Química, Historia y Sociedad procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la Real Sociedad Española de Química.

Artículo 18

Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se realizará durante el primer semestre y el descubierto en el pago de la cuota de socio podrá ser causa de la pérdida de tal condición, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno que será quien adopte la decisión, comunicándolo al socio.


Artículo 19

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 25 socios, ser notificada a todos sus miembros y exigirá la aprobación de la Junta General por un mínimo de las tres cuartas partes de los votos emitidos.

Artículo 20

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior a 20.

Aprobado por unanimidad por:

José Ramón Bertomeu Sánchez

Pedro José Campos García

Javier García Martínez

Pascual Román Polo

Madrid, viernes, 7 de marzo de 2008 a las 14.15 horas

Modificado por unanimidad por la Junta de Gobierno Provisional:

José Ramón Bertomeu Sánchez

Pedro José Campos García

Antonio García Belmar

Javier García Martínez

Inés Pellón González

Joaquín Pérez Pariente

Pascual Román Polo

Leioa, lunes, 2 de junio de 2008 a las 14.00 horas