REAL SOCIEDAD ESPAÑOLA DE QUÍMICA


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ESTATUTOS DE LA RSEQ

CAPíTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

La Real Sociedad Española de Química (RSEQ) es una asociación sin ánimo de lucro que se rige, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, por la Ley de asociaciones científicas, por las Leyes autonómicas y por lo dispuesto en estos Estatutos. La RSEQ es la continuadora en la rama de Ciencias Químicas de la Real Sociedad Española de Física y Química, fundada en el año 1903, y tiene por objeto promover, desarrollar y divulgar la disciplina de la Química, tanto en su aspecto de ciencia pura como en el de sus aplicaciones, en todo el ámbito del estado español.

Artículo 2

La RSEQ, para alcanzar los objetivos citados en el artículo 1, realizará actividades y tomará iniciativas orientadas al progreso del conocimiento, enseñanza y de la investigación en Química en España, servirá a los profesionales de esta disciplina en el perfeccionamiento tanto de sus conocimientos como de los principios éticos que le son propios, se ocupará de difundir con la mayor amplitud posible todos los aspectos de la Química y su contribución al bienestar material de la sociedad, se ocupará de establecer relaciones y convenios con otras sociedades científicas nacionales y extranjeras que compartan intereses similares dentro del campo de la Química, así como de editar publicaciones, celebrar reuniones, congresos, cursos, conferencias y cualquier otra acción acorde con estos objetivos.

Artículo 3

El domicilio social de la RSEQ radicará en la Facultad de Química de la Universidad Complutense de Madrid, en locales cedidos por esta Universidad.

Artículo 4

La RSEQ, para mejor desarrollar sus actividades, constituirá Grupos Especializados en las diferentes áreas de especialización de la Química que se regirán según el Reglamento que para su constitución y funcionamiento apruebe la Junta de Gobierno de la RSEQ. Todos los miembros de estos Grupos Especializados habrán de ser socios de la RSEQ en alguna de las formas descritas en el artículo 7. Los socios de la RSEQ podrán pertenecer a cuantos Grupos Especializados deseen.

Artículo 5

La RSEQ podrá constituir Secciones Territoriales para mejor realizar los fines de la Real Sociedad, que se regirán según el Reglamento que para su constitución y funcionamiento apruebe la Junta de Gobierno. Las Secciones Territoriales de una misma comunidad se podrán agrupar en Secciones Autonómicas, que se regirán por el mismo reglamento que las Secciones Territoriales. En todo caso la RSEQ establecerá relaciones y colaboraciones con otras sociedades científicas similares de ámbito estatal o autonómico.


CAPíTULO II
DE LOS SOCIOS

Artículo 6

Los socios de la RSEQ pueden ser individuales o corporativos, en número ilimitado y de cualquier nacionalidad.

Artículo 7

Podrá ser admitidos como socios todas aquella personas que se interesen y compartan los fines y objetivos de la RSEQ.

(a) Todo socio individual posee voto y puede ostentar cualquier cargo directivo si es votado para ello. Podrá recibir las publicaciones que edite o promueva la RSEQ en las condiciones económicas favorables que se fijen en la Junta de Gobierno. Podrá asistir a las reuniones científicas que se celebren bajo los auspicios de la RSEQ, en las condiciones económicas favorables que se fijen en las correspondientes comisiones organizadoras. Los socios individuales abonarán la cuota anual fijada por la Junta de Gobierno.
(b) Los socios mayores de 70 años y los mayores de 65 años con una antigüedad como socios de 5 años estarán exentos del pago de las cuotas.
(c) Los socios individuales menores de treinta años abonarán una cuota anual reducida fijada por la Junta de Gobierno.
Artículo 8

La Junta de Gobierno nombrará Socios de Honor a personas que hayan contribuido de forma destacada en cualquier área de conocimiento. Los Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas y gozarán de todos los derechos de los socios individuales.

Artículo 9

Serán socios corporativos cualquier Centro de Investigación público o privado, Asociación, Entidad o Sociedad Industrial que desee ayudar a los fines de la RSEQ y contribuya con una cuota al sostenimiento de la misma.

Artículo 10. La admisión de los distintos tipos de socios se realizará como sigue:

(a) Para la admisión de socios individuales será necesario enviar a la Secretaría de la RSEQ una solicitud avalada por dos socios. El Secretario General examinará esta solicitud e informará de las nuevas altas en la siguiente Junta de Gobierno.
(b) La propuesta de Socio de Honor deberá ser efectuada por veinticinco socios individuales como mínimo. Esta propuesta deberá ser comunicada, con antelación suficiente, a todos los miembros de la Junta de Gobierno para su votación nominal y secreta por la misma, necesitando para su aprobación una mayoría cualificada de dos tercios de los componentes de la Junta de Gobierno.
(c) La consideración de Socio Corporativo será reconocida por acuerdo de la Junta de Gobierno.

CAPíTULO III
DE LOS óRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11

Los órganos de gobierno de la RSEQ son:

La Junta General
La Junta de Gobierno
Las Juntas de Gobierno de los Grupos Especializados
Las Juntas de Gobierno de las Secciones Territoriales, o secciones Autonómicas.
Artículo 12

El órgano supremo de la RSEQ es la Junta General, a la que tendrán acceso todos los socios y a la que deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación. La Junta General podrá celebrarse en sesión ordinaria o extraordinaria.

La Junta General ordinaria se convocará una vez al año, preferentemente coincidiendo con una reunión científica, y deberá notificarse con una antelación mínima de veinte días naturales a cada uno de los socios, con indicación del orden del día. La Junta General quedará constituida por asistencia de la mayoría absoluta de los socios, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria.

En esta Junta General se realizará la intervención de las cuentas de la sociedad, se tomarán acuerdos, si procede, únicamente de los asuntos que figuren en el orden del día y se verificará el escrutinio de voto de las elecciones estatutarias para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno prevista en el artículo 13, proclamándose, a continuación los elegidos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes.

Artículo 13

La Junta de Gobierno de la RSEQ es el órgano rector de la sociedad por delegación y en representación de la Junta General. Estará constituida por:

a. Un Presidente
b. Dos Vicepresidentes
c. Un Secretario General
d. Un Tesorero
e. Un Editor General
f. Ocho vocales
g. Los Presidentes de Grupos Especializados con más de 50 socios.
h. Los Presidentes de Secciones Territoriales, o secciones Autonómicas, con más de 50 socios.
Artículo 14

Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su función durante tres años, contados desde la preceptiva reunión anual de la Junta General. Cada miembro puede ser reelegido una vez para el mismo cargo. La renovación de la Junta se hará alternativamente en dos mitades: Presidente, un Vicepresidente, Secretario General y cuatro vocales se renovarán en la primera mitad, mientras que un Vicepresidente, Tesorero, Editor y cuatro vocales se renovarán en la otra.

Artículo 15

Los miembros de la Junta de Gobierno, excepto los correspondientes a los apartados g y h, serán elegidos por votación según el siguiente procedimiento:

Son elegibles todos los socios individuales.

La Junta de Gobierno enviará a todos los socios con un mes de anticipación a la celebración de la Junta General las listas de las candidaturas presentadas, una papeleta de votación, con indicación de los puestos que deben renovarse y espacio en blanco para poner el nombre del candidato votado, e instrucciones precisas para ejercer el derecho de voto. Las candidaturas habrán de haber sido propuestas a la Junta de Gobierno con anterioridad y avaladas por al menos veinticinco socios.

Cada socio podrá ejercer su derecho al voto en la Junta General o por correo. En este caso, remitirá a la Junta de Gobierno una única papeleta de votación en sobre cerrado y sin indicación exterior alguna, incluido a su vez en otro en el que se haga constar nombre y firma del votante. El escrutinio se efectuará en la reunión preceptiva de la Junta General.

Artículo 16

Corresponde al Presidente representar a la Sociedad, ostentar la capacidad de obrar de la misma en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en estos casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a comisiones constituidas al efecto. El Presidente presidirá la Junta General y de Gobierno, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá las deliberaciones. Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la RSEQ y ordenará los pagos. Ejercerá el voto de calidad en caso de votaciones en las que se produzca empate. Participará y colaborará en las revistas científicas internacionales de Química en las que participa la RSEQ y asegurará el contacto de la RSEQ con todas las demás entidades científicas y culturales de España y del extranjero.

El Presidente podrá delegar cualquiera de estas tareas en los Vicepresidentes o Vocales. En ausencia del Presidente, la Junta de gobierno será presidida por uno de los Vicepresidentes.

En caso de cese del Secretario General, Tesorero o Editor, estos cargos serán provisionalmente ejercidos, a propuesta del Presidente, por un Vicepresidente o Vocal hasta que proceda a la elección del cargo según se indica en el Art. 14.

Artículo 17

Corresponde al Secretario General levantar actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, cumplimentar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dirigir las oficinas administrativas de la Sociedad, con especial énfasis en el mantenimiento y custodia de la base de datos de los socios, certificar las altas de nuevos socios, expedir certificaciones y custodiar los documentos de la Sociedad.

Artículo 18

Corresponde al Tesorero la recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad. Formulará periódicamente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior. Efectuará los pagos, conjuntamente con el Presidente o el Secretario General, acordados por la Junta de Gobierno y presentará el balance económico anual a la Junta General.

Artículo 19

Corresponde al Editor General presidir la Comisión de Publicaciones que tendrá a su cargo la edición de “Anales de la RSEQ”. El Editor, en el momento de su toma de posesión, propondrá a la Junta de Gobierno la Comisión de Publicaciones para su ratificación.

Artículo 20

La Junta de Gobierno se reunirá durante el año con una periodicidad mínima de cuatro meses o siempre que el Presidente o cinco miembros de la misma lo estimen oportuno .


CAPíTULO IV
DE LAS SESIONES CIENTíFICAS
Artículo 21

Se considerarán reuniones científicas de la RSEQ las que se organicen bajo los auspicios de la Junta de Gobierno, los Grupos Especializados, las Secciones Autonómicas o las Secciones Territoriales. La naturaleza, duración y lugar de celebración serán decididos por los respectivos organizadores, aunque Grupos Especializados, Secciones Territoriales y Secciones Autonómicas deberán comunicar a la Junta de Gobierno sus reuniones, con antelación suficiente, para que pueda existir una coordinación entre ambos.

Artículo 22

La RSEQ celebrará Reuniones Científicas de carácter general e interdisciplinar, en las que se convoque, además, a la Junta General. Estas reuniones tendrán lugar de forma bienal o anual, en cualquier punto de España y su contenido concreto y duración serán determinados por la Junta de Gobierno, aunque la organización puede correr a cargo de una Sección Territorial .


CAPíTULO V
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 23

La RSEQ, a través de su Editor General, publicará la revista de información de la sociedad y de divulgación de temas de Química, con el nombre de “Anales de la RSEQ”. El Editor redactará las normas de publicación de los artículos que aparecerán en esta publicación. La revista “Anales de la RSEQ” será enviada sin cargo a todos los socios de la RSEQ.

Artículo 24

La RSEQ contribuirá con su patrimonio a la edición de las revistas internacionales de las que sea copropietaria. A su vez, la Junta de Gobierno podrá efectuar operaciones de asociación para la edición de otras revistas especializadas internacionales, siempre y cuando exista un número suficiente de socios interesados en la especialidad.

Artículo 25

Los socios de la RSEQ podrán recibir las revistas en las que participe la sociedad a los precios de suscripción que fije la Junta de Gobierno.


CAPíTULO VI

RECURSOS ECONóMICOS Y PRESUPUESTOS
Artículo 26

Los recursos económicos de la RSEQ procederán de las cuotas de sus asociados, ingresos por participación en publicaciones, suscripciones y las subvenciones oficiales y privadas que para su sostenimiento le sean otorgadas.

Artículo 27

Anualmente se redactará y aprobará por la Junta de Gobierno el presupuesto de ingresos y gastos, cuyo límite vendrá fijado por los ingresos especificados en el Art. 26. También durante el primer trimestre del año, la Junta de Gobierno aprobará el balance del año anterior que será presentado para su intervención y aprobación en la Junta General subsiguiente.

Artículo 28

Las cuotas anuales de los socios se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 29

Las cuotas se harán efectivas durante el primer semestre de cada año. El hecho de impago al finalizar el año podrá determinar la baja del socio, previo conocimiento de la Junta de Gobierno y aviso al interesado.


CAPíTULO VII

DE LOS GRUPOS ESPECIALIZADOS Y SECCIONES TERRITORIALES
Artículo 30

Los Grupos Especializados definidos en el artículo 4, tendrán una Junta de Gobierno formada al menos por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Se regirán por un reglamento de constitución, aprobado por la Junta de Gobierno de la RSEQ. Su misión consistirá en promover los fines y objetivos de la RSEQ a través de la especialidad que caracteriza al grupo en todo el ámbito estatal, organizando ciclos de conferencias, reuniones científicas y otras actividades.

Estos grupos podrán incluir una cuota adicional en la cuota general de la RSEQ que será administrada por su Junta de Gobierno, una vez le sea transferida por el Tesorero de la RSEQ.

Los Presidentes informarán anualmente en la Junta de Gobierno de la RSEQ de las actividades científicas y de la situación económica de sus Grupos Especializados.

Artículo 31

Se podrán constituir Secciones Territoriales de la RSEQ, como se especifica en el artículo 5. Estas Secciones tendrán una Junta de Gobierno formada por, al menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero elegidos de entre los socios de la RSEQ que residan en esas localidades. Su misión será la de promover los fines y objetivos de la RSEQ, organizando conferencias, reuniones científicas y otras actividades.

Las Secciones Territoriales se financiarán en función de las actividades que desarrollen. Para ello, enviarán a la Junta de Gobierno de la RSEQ un proyecto de las actividades programadas, junto con una memoria de las actividades realizadas en el año anterior.


CAPíTULO VIII
MODIFICACIóN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIóN DE LA SOCIEDAD
Artículo 32
Para modificar los estatutos será necesario una petición razonada y suscrita por cincuenta miembros individuales, como mínimo. La Junta de Gobierno someterá esta propuesta a discusión y aprobación por mayoría de una Junta General extraordinaria convocada a este fin, remitiendo previamente a los socios las propuestas de modificación, para que estos puedan estudiarlas con anticipación.

Artículo 33

Para disolver la Sociedad, será necesario contar con mayoría de dos tercios de los socios en una Junta General extraordinaria convocada a este fin a propuesta de la Junta de Gobierno o previa petición razonada y suscrita por la mitad de los socios, como mínimo.

Disuelta la Sociedad, todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que resultasen después de satisfechas las deudas, si las hubiere, pasarían a ser propiedad de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Complutense de Madrid.


DISPOSICIONES ADICIONALES
1º. Quedan derogados los anteriores estatutos de la Real Sociedad Española de Química.

2º. Para todo lo no especificado en los presentes Estatutos la actuación de la Real Sociedad Española de Química se remite a la ley 191/1964 y Decreto 1.440/1965.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se prorrogan en el desempeño de sus funciones a los cargos electos de la Junta de Gobierno de la Real Sociedad Española de Química, procediéndose a la renovación en la siguiente Junta Ordinaria de acuerdo con lo especificado en el artículo 14, empezando por el Presidente, un Vicepresidente, Secretario General y cuatro vocales.

Se prorrogan los actuales estatutos de los grupos especializados y secciones locales durante un periodo máximo de un año hasta que sean dotados de una nueva reglamentación.